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jueves, 22 de julio de 2010

Problemática sobre la traducción jurídica

Cuando se traduce un texto jurídico debemos tener en cuanta una serie de factores que, tal vez, en otros ámbitos no deberíamos considerar; si se tratara de textos médicos, los términos son los que son y no hay más vuelta de hoja, no obstante cuando se trata de derecho hay otros factores a considerar. Me gustaría ilustrar mi punto de vista explicando ciertas peculiaridades que tienen los textos legales; la primera y más básica es que el derecho lo impregna todo y es nacional, propio de cada país, por ese motivo nos cuesta tanto encontrar equivalentes totales, ya que en la mayoría de los casos es casi imposible y tan sólo obtenemos equivalentes parciales u optar por la traducción literal de los términos; esto sucede con el término procurador, en España aparece en cualquier instancia mientras que en Francia aparece a partir de la segunda instancia.

Esta peculiaridad me resulta especialmente interesante en su aplicación durante la fase de documentación. Se trata de investigar, en caso de no conocer plenamente el concepto jurídico, y luego intentar buscar el equivalente en la cultura meta, es por esto que la mejor opción en traducción jurídica es trabajar con diccionarios y enciclopedias especializadas monolingües y no podemos olvidarnos de los textos legales (textes de loi) tales como los códigos (codes), leyes (lois), decretos (décrets), etc. porque son los que contienen todo el derecho de un país y es ahí donde debemos indagar. Después de investigar el término del texto original y de haber buscado varias posibilidades en la cultura meta, hay que decidir si nos decantaremos por una equivalencia o por una traducción literal; para elegir la equivalencia debemos verificar que ambos conceptos coinciden plenamente, en caso contrario deberíamos hacer una traducción más literal.Este método se basa en sopesar qué gano y qué pierdo con la carga semántica de los vocablos que formarían el concepto en la lengua meta, por supuesto tampoco hay que excederse, sino que debemos encontrar la traducción que nos dé lo mismo que tenemos en el original: equilibrio traductológico.

Antes de continuar con las otras particularidades me gustaría destacar que cuando se traducen entre lenguas que son tan cercanas en sus orígenes, en ocasiones la traducción literal puede coincidir con la equivalente; como es el caso del Tesoro Público (cajero del Estado, y está formado por el conjunto de los recursos financieros de la administración del estado, ya sean dinero, valores o créditos obtenidos tanto en operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias) y en francés el Trésor Public (Service financier de l’État chargé de l’exécution des opérations financières de l’État et remplissant également des activités semblables aux banques: octroi de prêts, gestion d’OPCVM, création de monnaie) sus funciones no son exactamente las mismas, pero su traducción literal coincide con la equivalencia.

Otra peculiaridad sería que el lenguaje del derecho se encuentra a medio camino entre el lenguaje natural y el lenguaje de especialidad; esto es porque en principio el derecho es un campo muy especializado y el lenguaje natural es porque trata temas cotidianos que todos conocemos pero con sus términos específicos y esta situación es la que causa no los mismo hablantes de una lengua no sean capaces de entender un texto jurídico si no son conocedores de tal ciencia, sin ir más lejos la gente de a pie no sabe diferenciar entre demanda, que pertenece al ámbito civil, y denuncia, que pertenece al ámbito penal, y se trata de términos muy básicos.

Su tercera peculiaridad hace referencia a la primera; como el derecho lo impregna todo, está subdividido en muchas ramas diferentes, cada una posee su propio sublenguaje. Esta particularidad implica que la fase de documentación no se acote sólo al principio del proceso traductor, sino que esté presente a lo largo del mismo.

La última peculiaridad está vinculada a la mencionada con anterioridad, dado que el derecho está compuesto por distintas ramas, posee sus propias peculiaridades lingüísticas, que son particulares según la vía, por ejemplo, en la vía judicial una resolución que resuelve sobre el fondo se llama sentencia (arrêt, si lo ha dictado una court; jugement si la dictado un tribunal); mientras que en el arbitraje, que pertenece a la vía administrativa, se llama laudo (sentence). Los vocablos arrêt y jugement no se diferencian del auto, es decir la court dictará un arrêt y resolverá sobre el fondo de la cuestión o no y lo mismo sucederá con los tribunal y sus jugement, con lo cual en traducción directa hay que leerse el documento al completo antes de decidir si es una auto o una sentencia, pues en español la diferencia es muy importante.

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